Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial
de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Igualdad de oportunidades.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia, afectarán por
igual a ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, la empresa están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso,
acordarán, con la representación legal de las personas trabajadoras/as, en la forma que se
determine en la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en toda/os los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la
dignidad de la persona trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas.
De la mujer trabajadora.
Como derechos específicos de la mujer trabajadora se establecen los siguientes: Se amplía
a dieciocho semanas la licencia establecida legalmente por maternidad, pudiendo cederse al
otro progenitor la mejora establecida en este artículo. Se extiende a tres años la reserva de
puesto de trabajo por el cuidado de los hijos.
Durante el embarazo la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, si el
habitual es contraproducente para la gestación y lactancia de los hijos, como consecuencia
de la obligación establecida para la empresa en esta materia, conforme a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Atendiendo a las
especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de
trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de