Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Los Delegados y Delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la empresa.
Artículo 30. Formación. La empresa entregará a la representación legal de las personas
trabajadoras el plan de formación anual dentro del primer trimestre de cada año.
Cláusula adicional I: La Empresa se compromete a garantizar durante los dos primeros años
de vigencia de este Convenio el mismo número de puestos fijos existentes a 1 de enero de 2022.
Cláusula adicional II: En materia de contratación se estará a los que la Ley en cada
momento establezca y en concreto se reafirma el derecho del Comité de Empresa a ser
informado sobre la situación, estructura y evolución probable del empleo en la empresa y
en el centro de trabajo, así como en mantener en toda su amplitud legal las competencias
de información a las personas trabajadoras.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la
empresa para los casos que esta última entienda oportunos y siempre según Ley.
Así mismo para los contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de las personas trabajadoras
La comisión Mixta será competente, con carácter previo, para el conocimiento de cuantas
cuestiones puedan suscitarse, con carácter general, respecto a la utilización, contenido,
duración, etc.… del contrato aquí definido.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún caso, como una limitación a
la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1a del Estatuto de las personas
trabajadoras.

Cláusula adicional III: Jubilación parcial. Los trabajadores que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder a la situación legal de jubilación parcial,
y siempre que preavisen su voluntad de acceder a ella, con un mínimo de dos meses de
antelación, podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de jornada, si el trabajador así lo solicita. La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para
las empresas, que deberán por tanto acceder a la misma, siempre que el trabajador tenga
una antigüedad de prestación efectiva de servicios de diez años en la empresa. Los trabajadores relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en un 75%,
serán contratados mediante un contrato indefinido y a jornada completa
El trabajador jubilado y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su jornada reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando el trabajador adquiera la condición
de jubilado parcial.