Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063513)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Decimoquinto. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.
1. L
 a empresa beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo económico obtenido
a cuyo efecto insertará la siguiente leyenda relativa a la financiación pública en su página
web en internet, o, en caso de no disponer de ella, en la documentación de los contratos de
transporte que celebre durante 2022: “Esta empresa de transportes ha sido beneficiaria,
en la convocatoria de 2022, de ayuda de mínimis destinada a promover, en el ámbito de
la Comunidad autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de
transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, concedida
por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por un
importe de __________euros”.
2. E
 n todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se
puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.
Decimosexto. Reintegro.
1. P
 rocederá el reintegro de las cantidades percibidas por la empresa beneficiaria de la ayuda
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Decimoséptimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para dictar, en el ámbito
de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, inter-