Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
68 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

56614

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que
concluya el plazo de presentación de solicitudes.
7.2. T
 ribunales de selección:
La valoración de los méritos alegados será realizada por el Tribunal de selección conforme
a lo dispuesto en el apartado 5.4 de la presente Resolución.
Puntuación máxima.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus
méritos.
Base 8. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
8.1. Las puntuaciones provisionales por cuerpo docente y especialidad asignadas a los aspirantes se harán públicas en el portal PROFEX, mediante Resolución de la Dirección
General de Personal Docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les
correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo
de méritos.
8.2. Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.
Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en
el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la
Dirección General de Personal Docente en la que se presentó la solicitud de participación,
debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web habilitada al
efecto y publicada en el portal PROFEX.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones. El trámite de notificación de la
contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas
con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas
en las mismas.
Base 9. Publicación de las puntuaciones definitivas.
9.1. Una vez estudiadas y resueltas por el Tribunal de selección las alegaciones presentadas
contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, se publicarán en el portal de