Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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a disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los
gastos estructurales que le correspondan.


p) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevas entidades a propuesta de la Dirección
o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en
la cláusula vigesimoprimera de este convenio.



q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.



r) C
 ualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra normativa
que le sea de aplicación.

4. Normas de funcionamiento.
4.1. P
 residencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso
proceda, iniciándose el turno rotatorio desde que el convenio comience a producir
efectos, y por el tiempo que reste del año, por la Junta de Extremadura. El cambio
tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2. S
 ecretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la
elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la
misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de
cada reunión.


En caso de vacante, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular
de la Dirección del Instituto.

4.3. P
 eriodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a
iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4. C
 onvocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días hábiles a la
fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada con dos
días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión,
sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


L
 a convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros
a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en de-