Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063485)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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3. L
 as personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán autorizar a la Consejería a obtener de oficio el correspondiente
certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en
la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción 1/2016, de 14
de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, o si se oponen deberán presentarlo con la solicitud, según lo previsto en el Anexo I.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido
condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo
reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 10
y 15 de esta resolución.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a:
a) Realizar la finalidad para la que se han concedido las subvenciones en la forma prevista
en la presente resolución.
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así
como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la
comunidad autónoma.
d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por esta
comunidad autónoma y que, con carácter general, no comenzará antes del 1 de octubre
ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
e) A
 sistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones establecidas en la presente resolución, pudiendo tener que llevar a cabo tareas de
enseñanza a distancia. Igualmente, la persona auxiliar de conversación, deberá cumplir
las normas de organización y funcionamiento del centro.