Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063485)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

56398

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
3. P
 ara aplicar esta reducción proporcional, el servicio competente de la Secretaría General de
Educación emitirá informe en el cual valorará el incumplimiento de las condiciones de esta
orden atendiendo al principio de proporcionalidad y los criterios siguientes:
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran
horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta subvención. A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo
y la audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención,
siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. E
 l incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 %
de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la
subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro
educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de
Educación de la Consejería de Educación y Empleo, lo que supondrá la pérdida proporcional
de la subvención por el periodo de tiempo no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre
y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de
un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la