Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2022063495)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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asignada una sede donde se realizará la prueba. También, una sede podrá tener adscrita
una subsede con el fin de disminuir el desplazamiento del alumnado.
3. L
 as Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo podrán distribuir o
agrupar a los participantes entre las diferentes comisiones evaluadoras en función de los
niveles de competencia evaluables, así como de los criterios que estimen más adecuados
para el correcto desarrollo de las pruebas. Cada comisión deberá tener asignado un mínimo
de 70 aspirantes.
4. L
 as Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo junto con las comisiones evaluadoras adoptarán las medidas necesarias que permitan al participante con
discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como
referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1 822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5. E
 n los centros formativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según anexo V.
Undécimo. Composición de las comisiones evaluadoras.
1. C
 ada comisión evaluadora estará constituida por tres profesores del cuerpo de profesores
de educación secundaria con habilitación docente en las competencias clave evaluables,
uno de los cuales ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del
inicio de la celebración de la prueba.
3. P
 or causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones
Provinciales, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la
Consejería de Educación y Empleo.
4. L
 as Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo comunicarán a la
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la composición de
las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el
punto anterior a este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
Duodécimo. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Serán funciones de las comisiones evaluadoras las siguientes: