Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2022063495)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril
de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en
el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el
anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo II
de esta resolución.
3. L
 os centros de formación en los que se realice la inscripción facilitarán a los interesados la
información y la orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
Noveno. Proceso de admisión.
1. U
 na vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretaría, o, en su caso, la dirección de cada
uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará las exenciones oportunas. Asimismo, publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea examinarse cada participante y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido
en el anexo VI. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de participantes no
admitidos indicando los motivos de exclusión, según el modelo establecido en el anexo VII.
2. L
 os aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción,
reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. T
 ranscurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
autorizados para la formalización de inscripciones publicarán los listados definitivos según
los modelos indicados en los anexos del apartado 1 de este artículo.
Décimo. Comisiones evaluadoras y distribución de alumnos para la realización de
las pruebas.
1. L
 as Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo podrán constituir, a
la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las
comisiones evaluadoras necesarias para las pruebas.
2. Todas las comisiones evaluadoras tendrán asignado un centro de enseñanza de personas
adultas de referencia al que quedarán adscritas. Asimismo, cada comisión evaluadora tendrá