Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063489)
Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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abandonada mensualmente, mediante transferencia, durante la vigencia del programa de
auxiliares de conversación para el curso escolar 2022/2023, que no comenzará antes del
1 de octubre del año en curso ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No
obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el articulado de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
2. E
 l coste total que para la Consejería de Educación supondrá el cumplimiento de estas
obligaciones durante el curso 2022/2023 ascenderá a un máximo de ochocientos ocho mil
setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicación presupuestaria:
Fondo: Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplicación Presupuestaria: 130020000/G/222G/48100/CAG0000001/20060137.
Anualidad 2022: 294.525,00 €.
Anualidad 2023: 514.250,00 €.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. S
 erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución
anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. L
 as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento, salvo que de manera
excepcional, mediante autorización del servicio competente de la Secretaría General de
Educación, se permita la incorporación en fecha posterior al primer día de mes. Cualquier
retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación
y los efectos para recibir la subvención se posterguen, de conformidad con lo regulado en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. E
 star al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social,
así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se
puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la
subvención.
4. L
 as personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,