Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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Se especifica la instalación de aisladores poliméricos CS70EB170/1250-1150 y CS70eB125/600-455 no
contemplados en los valores unitarios de referencia recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de
abril.
14.b.7) No se aporta cobertura en formato shape proyectada en el sistema de coordenadas ETRS89H30.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- No se aportan las mediciones correspondientes a cada una de las medidas a adoptar para adecuar cada uno
de los apoyos a las prescripciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
- No se utilizan los valores unitarios de referencia recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
- Incluye gastos no subvencionables (IVA, gastos generales y beneficio industrial, gastos derivados de las
gestiones y trámites con la compañía distribuidora).
NIF: 76210171Q
Nº EXPEDIENTE: CN0019/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 1.f; 12.b;13.b;14.a; 14.b.3); 14.b.4); 14.b.5); 14.b.7; 1.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.b. Se deberá aportar solicitud firmada y fechada.
1.f. No se especifica/n la/s especie/s electrocutadas/s y colisionada/s. Se deberá aportar documentación
acreditativa relativa a los individuos afectados.
12.b. Discrepancia entre quien manifiesta el compromiso y quien lo firma.
13.b. Discrepancia entre quien manifiesta el compromiso y quien lo firma.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.a. Se deberá firmar la memoria de actuaciones por técnico competente.
14.b.3) No se describen los apoyos que integran la línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el
art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, ya que no se especifican las distancias mínimas de seguridad
de las cadenas de aisladores actuales ni se describen los sistemas de aislamiento actual.
14.b.4) No se describe el tipo de señalización actual.
14.b.5) El resumen final de actuaciones dentro del apartado “Medidas de protección para la avifauna contra
la electrocución” establece unas distancias mínimas de seguiridad (distancia comprendida entre la punta de la
cruceta y la grapa de amarre/suspensión) que no se corresponden con lo establecido en el art. 3.1.a) del
Decreto 35/2022, de 6 de abril.
Las medidas propuestas se ciñen exclusivamente al aislamiento de conductores, puentes y elementos en
tensión mediante cubrición con tubo protector o piezas preformadas, considerándose por ello, el proyecto
no subvencionable en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2022, de 6 de abril
(incumplimiento distancias mínimas de seguridad). Se deberá considerar, para la replanificación de las
actuaciones, que en las crucetas tipo bóveda en suspensión sólo es necesario aislar el conductor central 1 m
a cada lado del punto de enganche.
14.b.7) No se han aportado todos los archivos que componen la cobertura.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- Se deberá aportar justificación sobre la necesidad de acometer los trabajos de acondicionamiento del
terreno vinculado a la partida UDESBR1a.