Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.d; 5.a; 8.a; 14.b.1); 14.b.3); 14.b.4); 14.b.5); 14.b.7; 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.1) El plano nº 05012-1-PR-03 no es legible.
14.b.3) No se describen los apoyos que integran la línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el
art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, ya que no se especifican las distancias mínimas de seguridad
de las cadenas de aisladores actuales ni se describen los sistemas de aislamiento actual.
14.b.4) No se describe el tipo de señalización actual; de ahí que no quede justificada la instalación de una
nueva señalización.
14.b.5) En cuanto a las medidas a adoptar, se realiza una reproducción literal de los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; sin especificarse las medidas concretas para cada uno de los tipos de
apoyos que integran la línea eléctrica solicitada.
Se contempla indistintamente la instalación de aisladores poliméricos tanto en amarre como en suspensión;
así como la ampliación hasta 7 aisladores de vidrio UBS40 en los apoyos de alineación, cuando los hay de 4
(suspensión) y de 6 (amarre). Se deberá aclarar qué tipo de medidas se van a adoptar para cada uno de los
tipos de apoyos que integran la línea eléctrica solicitada.
Se especifica la instalación de aisladores poliméricos CS70EB170/1250-1150 y CS70eB125/600-455 no
contemplados en los valores unitarios de referencia recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de
abril.
14.b.7) No se aporta cobertura en formato shape proyectada en el sistema de coordenadas ETRS89H30.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- No se aportan las mediciones correspondientes a cada una de las medidas a adoptar para adecuar cada uno
de los apoyos a las prescripciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
- No se utilizan los valores unitarios de referencia recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
- Se deberá aportar justificación sobre la necesidad de acometer los trabajos de poda de arbolado (se
considerará actividad subvencionable siempre que se acoja a lo descrito en la partida UDESBR1a).
- Incluye gastos no subvencionables (IVA, gastos generales y beneficio industrial, gastos derivados de las
gestiones y trámites con la compañía distribuidora).

NIF: J06602254
Nº EXPEDIENTE: CN0018/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.d; 1.f; 8.a; 14.b.1); 14.b.5); 14.b.7); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.f. Se deberán aportar los datos del proyecto: identificación (nombre de línea eléctrica, fecha de puesta en
servicio y expediente de industria) y duración (la fecha fin es anterior a fecha a inicio)
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.1) El plano nº 11004-6-PR-02 no es legible.
14.b.5) En cuanto a las medidas a adoptar, se realiza una reproducción literal de los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; sin especificarse las medidas concretas para cada uno de los tipos de
apoyos que integran la línea eléctrica solicitada.