Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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identificación de la línea eléctrica. Por otro lado, se debe aclarar el hecho de que en el acta de puesta en
marcha presentados a nombre de Cia. Logística de Hidrocarburos s.a. aparece como número de expediente
de industria 06/AT-023311 y en la solicitud se indica que el expediente de industria para la línea solicitada es
el 83/549/01618
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.3) La ayuda se solicita para la “LAMT EEA00-220 CLH”, expediente de industria: 83/549/01618, que
posee según la memoria presentada 15 apoyos. Sin embargo, se incluye en la solicitud la adaptación del apoyo
de la derivación en el que se inicia dicha línea y que no se integra en ella; deberá aclarar este hecho dado que
todos los apoyos para los que se solicite la ayuda deben integrarse en la misma línea.
14.b.6) El reportaje fotográfico no recoge todos los tipos de apoyo, se deberá aportar, al menos, fotografía
del apoyo de fin de línea.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
Se deberá justificar, para los apoyos en amarre, la aplicación de la partida UCAACAaaab (suministro
y montaje de cadena en amarre para 52 kV teniendo en cuenta que la línea es de 22 kV) y su compatibilidad
con la aplicación de la partida USMPAAaa (aislamiento grapa de amarre tipo GA1).
Se han presupuestado erróneamente la partida USMTCAbb ya que el valor de referencia se establece
por unidad, no por metro.
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Todos los apoyos para los que se solicite la ayuda deben integrarse en la misma línea.

NIF: A28429611
Nº EXPEDIENTE: CN0130/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 1.c; 1.e; 3.e; 8.a; 14.b,3); 14.b,5); 14.b,6); 14.b.7); 14.b,8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.b. Se deberá aportar solicitud firmada y fechada.
1.c. Se deberá aportar datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
1.e. Se deberá aportar datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
3.e. Se deberá firmar el modelo de representación por la persona representante.
8.a. No se aporta el acta de puesta en marcha; en su lugar, se proporciona autorización del Servicio Territorial
de Industria y Energía de Cáceres de 3 de febrero de 1983 para la construcción de 2CTI (100 y 250 kV),
expediente AT-3486 cf/ct en la que se otorga un plazo de 6 meses para su puesta en marcha. También se
aporta un Dictamen de Reconocimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión correspondiente a los CTI
de 250kV y 75 kV en la que se procede a autorizar la continuación del servicio provisional (se entiende que
esto no es válido). En cualquier caso, no quedaría acreditada la propiedad de la línea (1-89)
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.3) No se describe el apoyo nº 47 conforme a lo requerido en el art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de
6 de abril.
14.b.5) No se contempla las actuaciónes que se precisan, cambio de ubicación y/o aislamiento con piezas
preformadas para los seccionadores ubicados en los apoyos nº 29, 79 y 87, considerándose por ello el
proyecto no subvencionable en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2022, de 6
de abril.
14.b.6) El reportaje fotográfico no incluye el apoyo nº 47 y no permite la visualizacion de las características
constructivas de los apoyos nº 19 y 29.