Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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- La partida correspondiente al suministro y montaje de baliza salvapajaros no se ajusta a los valores unitarios
establecidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril (USMSSPa = 29,91 €/ud).
NIF: 00025215F
Nº EXPEDIENTE: CN0115/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 1.c; 1.e; 14.b.5); 14.b.7); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.b. Se deberá aportar solicitud firmada y fechada.
1.c. Se deberá aportar datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
1.e. Se deberá aportar datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.5) No se contempla ninguna actuación para los seccionadores ubicados en la cruceta principal del apoyo
nº 1 y en la derivación del apoyo nº 10, ni su cambio de ubicación ni su aislamiento con piezas preformadas,
considerándose por ello el proyecto no subvencionable en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2
del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
14.b.7) Se debe aportar la cobertura de la línea electrica en formato shape (shp) proyectada en el sistema de
coordenadas ETRS89H30.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- Se deberá aportar justificación relativa a la necesidad de la sustitución de las crucetas tipo horizontal en los
apoyos nº 1,6,16, 10 (derivación), 11B, 29 y 30, por considerarse que con la sustitución de las cadenas de
aisladores y el aislamiento de elementos en tensión se cumplirían las medidas de prevención contra la
electrocución establecidas en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
- Se utiliza erróneamente la partida USMTCBa ya que se utiliza indistintamente tanto para el aislamiento de
puentes como de conductores, existiendo para estos último una especifica USMTCAbb). Para la
replanificación de las actuaciones, deberá tenerse en cuenta que los valores de referencia de estas partidas
se establecen por unidad, no por metro. Igualmente, deberá considerarse que en las crucetas en amarre tipo
bóveda, horizontal y cruz, deben aislarse todas las fases 1 m en ambos lados exteriores del punto de unión
de la grapa de amarre y que en las crucetas en suspensión tipo bóveda sólo es necesario aislar el conductor
central 1 m a cada lado del punto de enganche.
- Se deberá justificar las mediciones para los apoyos que correspondan para la partida de suministro y montaje
de cable desnudo (USMCPUcab).
- Incluye gastos no subvencionables (redacción de proyectos, gestión de residuos, gastos generales y beneficio
industrial).
- Se deberá justificar la necesidad de acometer los trabajos de acondicionamiento del terreno vinculado a la
partida UDESBR1a.
- La partida correspondiente al suministro y montaje de baliza salvapajaros no se ajusta a los valores unitarios
establecidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril (USMSSPa = 29,91 €/ud).
NIF: A28352193
Nº EXPEDIENTE: CN0116/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 1.c; 1.e; 8.a; 14.b.3); 14.b.5); 14.b.6); 14.b.7); 14.b.8