Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

56510

NIF: A78628385
Nº EXPEDIENTE: CN0096/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 14.a; 14.b.5); 14.b.6); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.a. No está firmada por técnico competente.
14.b.5) Las medidas a adoptar para cada uno de los apoyos que integran la línea electrica para la que se solicita
la ayuda deben ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto y en las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en consonacia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
Se deberá aportar justificación para la sustitución de las crucetas principales tipo recta por bóveda, así como
de crucetas auxiliares y de autoválvulas; considerándose que con la sustitución de las cadenas de aisladores y
el aislamiento de elementos en tensión podría ser suficiente para cumplir las medidas de prevención contra
la electrocución establecidas en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
La instalacion de medidas antiposada no son actuaciones subvencionables.
Se especifica la instalación de aisladores poliméricos U70YB30P-ALA no contemplados en los valores
unitarios de referencia recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
14.b.6) El reportaje fotográfico comprende 15 apoyos que integran la línea electrica (1 con cruceta recta en
amarre y seccionadores en cruceta auxiliar, 12 con cruceta bóveda en suspensión, 1 con cruceta recta en
amarre y 1 fin de línea con CT cubierto) y la descripción del nº y tipo de apoyos; así como el presupuesto,
planos y cobertura aportada sólo comprende 2 apoyos (1 con cruceta recta en amarre y seccionadores en
cruceta auxiliar y 1 fin de línea con CTI).
14.b.8) El presupesto aportado no puede valorarse debido a la incidencia 14.b.5). No obstante, se indica lo
siguiente:
- Existe una duplicidad entre las partidas UDHAAAceb (desmontaje de grapa de amarre GA1) y UCADAMnb
(desmontaje de cadena de amarre con aislamiento de 2xU70BS y grapa de amarre tipo GA) ya que la segunda
ya contempla la primera.
- Se contempla el desmontaje de autoválvulas de clase 1 (AUTVAcaad) en el apoyo nº 1 que no figuran en su
descripción.
- La partida UCAACAaaab no se correponde con la descripción de los valores unitarios de referencia
recogidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
- Se deberá justificar, para los apoyos en amarre, la aplicación de la partida UCAACAaaab (suministro y
montaje de de cadena en amarre para 52 kV),
- El aislamiento de la grapa de amarre establecido para los apoyos en amarre (USMPAAaa) es incompatible
con el montaje de la cadena de amarre especificada (UCAACAaaab).
- No se contempla el aislamiento de todos los conductores 1 m en ambos lados exteriores del punto de
unión de la grapa de amarre en la crucetas horizontales en amarre en consonancia con lo establecido en el
artículo 3.1.a)7º del Decreto 35/2022, de 6 de abril.

NIF: A28910487
Nº EXPEDIENTE: CN0100/22/SUB