Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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la disposición adicional segunda de esta resolución así como cuando se solicite la exención
de la Formación en Centros de Trabajo, conforme el resuelvo vigésimo apartado segundo
de esta misma resolución.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto
105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios,
precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
b. Código de concepto: 13115-3 “Por realización de pruebas para la obtención directa de
títulos del sistema educativo”.
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante.
5. E
 starán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Quienes tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la
modalidad de mejora de empleo, en el momento de devengo del precio público.
b) Quienes acrediten la condición de tercer o ulterior hijos o hijas dependientes de sus
padres o madres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años
de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y la unidad familiar tenga unas rentas
menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto
82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.
e) L
 as víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de