Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063421)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 ha de olivar y uso ganadero", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Antonio Antúnez Gómez. Expte.: IA20/0236.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto
del proyecto no están afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas
de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las parcelas
del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo definidas
para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible,
equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos
con riesgo de provocar o verse afectado por incendios forestales.
Por último, el informe señala que deberán cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la
referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios
forestales en la Comunidad autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse
aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época
de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto,
en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe señala
que no han recibido consultas del promotor o el equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. A este respecto, señala
una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
indicando que se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna
de las Vías Pecuarias existentes el término municipal de Olivenza.
El Agente del Medio Natural de la UTV-7 en su informe señala la ejecución del proyecto.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.