Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063421)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 ha de olivar y uso ganadero", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Antonio Antúnez Gómez. Expte.: IA20/0236.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó con fecha
21/07/2015, una concesión de aguas, la cual se tramita con n.º de expediente 1457/2015,
para riego de 28,94 ha de cultivo leñoso (olivar) y para uso ganadero (bovino), en las parcelas 34 y 35 del polígono 51 del término municipal de Olivenza (Badajoz), a partir de una
captación de aguas subterráneas y de una charca ubicadas en la parcela 34. El volumen en
tramitación es de 35.231,199 m3/año, de los cuales 34.611,20 m3/año serían para riego y
620 m3/año para uso ganadero. En su informe incorpora una medida en relación al control
efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH,
de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo. Estando, en cualquier caso, a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Por último, el Organismo de cuenca indica que su Oficina de Planificación Hidrológica, con
fecha 12 de mayo de 2022, informó en relación con la existencia o inexistencia de recursos para el otorgamiento de la concesión en trámite que: En relación con la solicitud de
referencia, y a la vista de la información, según la cual, la captación 1 está situada en una
charca sobre un arroyo tributario del Arroyo de San Amaro, por lo que se captarían recursos de origen superficial, se informa que no hay recurso superficial suficiente, ni asignación
en el vigente Plan Hidrológico para dicha captación. Por otro lado, la captación 2 se sitúa
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las
Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas
de agua subterránea definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en
zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión
contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan, no debiendo
producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En función de lo anterior, se informa que la actuación sería compatible con el Plan
Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el
apartado anterior desde la captación con origen subterráneo (captación 2), y no se supere
el volumen de 6.571,75 m3/año.
En consecuencia, el Órgano de cuenca concluye que la concesión en trámite podrá otorgarse, en su caso, a partir de la captación de aguas subterráneas, exclusivamente, por lo
que se informa desfavorablemente la presente actuación en los términos propuestos.