Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063265)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del Componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
1. L
 a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 30 de junio de 2025.
2. E
 l convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Décimo tercera. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida
en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en