Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063267)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción de la uva y de la aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva. REF.: 2235999FR003.
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NÚMERO 220
55980
Miércoles 16 de noviembre de 2022
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en las
leyes.
Décima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar
a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio “Para un estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa
en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva”, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le
son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en
la aplicación del referido Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio “Para un
estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad
y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva”, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente Convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
(PA.) La Secretaria General.
(Resolución de 23/07/2019
DOE n.º 144 de 26/07/2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
El Rector Magnífico de la Universidad de
Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
55980
Miércoles 16 de noviembre de 2022
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en las
leyes.
Décima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las
actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a
su riesgo y ventura.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar
a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio “Para un estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa
en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva”, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le
son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en
la aplicación del referido Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio “Para un
estudio de costes de producción de la uva y aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad
y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva”, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente Convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
(PA.) La Secretaria General.
(Resolución de 23/07/2019
DOE n.º 144 de 26/07/2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
El Rector Magnífico de la Universidad de
Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA