Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063267)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción de la uva y de la aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva. REF.: 2235999FR003.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Octava. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de
iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido
cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no
podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este Convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración co­
rresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumpli­
dora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
d) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.