Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063380)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del Convenio Colectivo "Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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7. P
 or accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a
necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran
parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y
hermanos).
8. P
 or el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad,
que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.
9. P
 or el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un/a hijo/a menor a
consulta médica.
10. Los/as trabajadores/as que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional,
y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el
tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales,
con posterior justificación de los mismos.
11. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiempo por más del 10 % de los/as trabajadores/as del mismo centro
de trabajo, debiendo solicitarlo a la empresa al menos con 72 horas de antelación a
su disfrute. No obstante lo anterior, el trabajador/a que no disfrute estos días tendrá
derecho a su abono antes de finalizar el año natural.
12. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.”
Siendo por ello que se procede a la firma del presente Acta por las partes al inicio indicadas,
Autorizando a D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), para el Registro del mismo en el REGGON y al
objeto de su publicación.
Y no habiendo más cuestiones que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas del día
indicado en el encabezamiento, levantándose la presente acta por quintuplicado ejemplar, que
firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.