Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063380)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 3 de mayo de 2022, en la que se acuerda una nueva redacción del artículo 28 del Convenio Colectivo "Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz"
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Dña. Lourdes Gamero Pedrero, en calidad de Asesora de CSIF.
D. Ricardo Sampayo Jerez, en calidad de Asesor de CSIF.
El objeto de la reunión es tratar la advertencia de vicios de ilegalidad que la Dirección General
de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ha comunicado a las partes el pasado 25 de abril de 2022, concretamente por la falta de adecuación de
la redacción del artículo 28.13 del citado convenio colectivo a lo dispuesto por el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores.
Vista dicha advertencia y debatida la cuestión planteada en la misma todas las partes acuerdan dar una nueva redacción al artículo 28 del convenio colectivo, el cual debe ser sustituido
íntegramente por la siguiente redacción:
“Artículo 28. Permisos retribuidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a
permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación:
1. Por matrimonio del trabajador/a, 20 días de remuneración.
2. P
 or matrimonio de padres, madres, hijos/as, hermanos/as y nietos/as, de uno y otro
cónyuge y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día
sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el
hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si
coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días
de licencia.
3. P
 or bautizo de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.
4. P
 or comunión de hijo/a o nieto/a, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.
5. P
 or cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos
que coincidan.
6. P
 or fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y
si el desplazamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días.