Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063218)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y GENINCODE SLU, para el desarrollo del Proyecto Piloto CARDIOGENEX.
26 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

55851

Séptima. Difusión de los resultados del Proyecto Piloto y comunicados de prensa.
Es intención de ambas partes difundir los resultados del Proyecto Piloto. No obstante, la publicación y/o divulgación de los resultados del Proyecto Piloto, bien sean parciales o finales,
independientemente de su forma o medios, deberá ser previamente consensuada y aprobada
por el Comité de Seguimiento. No obstante, GENINCODE, podrá retrasar la publicación por
causas justificadas (ejercicio de los derechos de protección mediante patente) y/o eliminar la
Información Confidencial (tal y como este término se define en la siguiente cláusula 8) con
carácter previo a su publicación.
En todo caso, la publicación de los resultados del Proyecto Piloto se realizará en revistas científicas y su divulgación en seminarios y conferencias dentro del ámbito profesional médico,
siempre que se respete lo establecido en el anterior apartado.
A efectos de contribuir a la visibilidad de la colaboración recogida en el presente convenio,
en la difusión que de las actividades que realicen cualquiera de las partes, se deberá hacer
referencia a las partes firmantes.
Especialmente en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que
den lugar las actuaciones realizadas se deberá reconocer y hacer constar la participación de
las partes, salvo renuncia expresa de alguna de ellas.
Asimismo, las partes podrán realizar, si así lo acuerdan, comunicados de prensa conjuntos.
Octava. Confidencialidad.
Los datos e información intercambiada entre las partes, con anterioridad o con posterioridad
a la firma del presente convenio relativa al Producto y/o el Proyecto Piloto y/o la ejecución
del mismo y/o cualquier otro dato y/o información derivada y/o relacionado con el objeto del
presente convenio, así como los resultados obtenidos tendrán carácter confidencial (“Información Confidencial”)
No tendrá carácter de información confidencial aquella información respecto a la cual la parte
receptora puedan demostrar que:
a) Obraba en su poder con anterioridad a la firma de este convenio y que no la hubiere
recibido de la otra parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
b) La habían recibido de un tercero con carácter no confidencial, si dicho tercero no está
sujeto a una obligación de confidencialidad.
c) Sea de dominio público a la firma del presente convenio, o con posterioridad al mismo
haya pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora (ej.
Publicación conjunta de resultados).