Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063218)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y GENINCODE SLU, para el desarrollo del Proyecto Piloto CARDIOGENEX.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

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desde el punto de vista de la protección de datos, e incluye desde un sistema logístico de
recogida de muestras que permite ser más eficiente con la entrega de los resultados en los
tiempos previstos, la incorporación y mantenimiento de los algoritmos genéticos/clínicos, y
de la oportunidad de disponer y poder consultar cualquier informe solicitado anteriormente
(repositorio de informes) que sea necesario para la ejecución del Proyecto Piloto, requerirá
la previa aceptación de los correspondientes términos y condiciones de uso y la política de
privacidad de GENINCODE.
Cualesquiera datos de pacientes que el SES proporcione a GENINCODE para su procesamiento
con el Producto, deberán ir previamente pseudonimizados, a fin y efecto de que GENINCODE
no pueda vincular los datos clínicos remitidos con su titular.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, los legales representantes firmantes de
este convenio reconocen quedar informados y consentir que sus datos personales, así como
los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual, sean incorporados a
un fichero titularidad de cada parte respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual.
Por otro lado, quedan informados acerca de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, portabilidad (en algunos casos), cancelación y supresión dirigiéndose
por escrito a las direcciones postales indicadas en el encabezamiento del presente convenio.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
parte interviniente.
Undécima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.