Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, se encuentran junto a infraestructuras
ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando
valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera
ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga una zona de afección por
normativa sectorial (Aguas, Carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección
establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo Rústico,
se indica que los suelos incluidos dentro de los límites de Red Natura 2000 se clasificarán como Suelo Rustico Protegido de Carácter Natural. Asimismo, deberá tenerse en
cuenta lo indicado por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, “En virtud de lo
previsto en el artículo 220 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
según el cual las Ordenaciones Territoriales y Urbanísticas, deberán respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el
territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles
y complementarios con éste, calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de
especial protección”, que en este caso sería Suelo Rústico Protegido.
— En el plano de Ordenación Estructural “Clasificación del suelo del término municipal”, deberá incorporarse en la leyenda, las categorías de Suelo Rústico Protegido de Carácter
Cultural.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo Rústico y Zonas de Afección,
se ha comprobado que las mismas se adaptan a lo contenido en el Artículo 9 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:


• Suelo Rústico Restringido.



• Suelo Rústico Protegido de Carácter Natural (SRP-N).



• Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental (SRP-A).



• Suelo Rústico Protegido de Carácter de Entorno del Embalse de Valdecañas (SRP-E).



• Suelo Rústico Protegido de Carácter Paisajístico Ruedos (SRP-P1).