Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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han detectado ARPSIs en el término municipal y no se dispone de estudios relativos a
zonas inundables de cauces públicos asociadas a avenidas extraordinarias). Asimismo,
indica que no se detecta la presencia de cauces de dominio público en el interior o las
inmediaciones de los ámbitos de suelo urbano propuestos en la figura de ordenación
urbanística objeto de informe. El cauce de dominio público hidráulico más cercano es el
arroyo Pescadores que se encuentra a una distancia de más de 1.200 m de la delimitación de suelo urbano propuesta. Por otro lado, el término municipal de Valdehúncar se
sitúa fuera de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
— Erosión hídrica. En el Plan Forestal de Extremadura (Análisis y Diagnosis Sectorial), se
observa, que el término municipal de Valdehúncar, aparece con riesgos de erosión entre
moderado o ligero.
F) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan General Municipal de Valdehúncar:
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el
medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Valdehúncar deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.