Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063396)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (m-041), para eliminar la Unidad de Actuación UAA-17.03 "seminario", manteniendo el uso dotacional existente.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Sepad, pero no del Ayuntamiento. En la actualidad la empresa que gestiona la residencia
geriátrica, pretende adaptarla a normativa y realizar la legalización administrativa de la
actividad ante el Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos del PGM para la delimitación de la U.A.A.17-03 carecen de vigencia en la
actualidad y dado que en realidad la unidad no se va a desarrollar, que la propiedad ya
renunció a su desarrollo, carece de sentido mantenerla y con ello dejar los usos a los que
realmente se está destinando.
1.2. Necesidad y procedencia de la modificación.
La presente modificación puntual se realiza al amparo de lo establecido en los artículos de la
Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; en los artículos 102,
104, 105 y 106 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento de Extremadura, así como en el artículo 1.1.7 “Modificaciones” del PGM de
Cáceres.
La necesidad y procedencia de la modificación surge porque en los terrenos denominados
“APE 17.03 Seminario”, se sitúan en la actualidad el Seminario Diocesano y un colegio. Según se detalla en el vigente PGM, sobre el terreno ocupado por el colegio se tenía prevista
su reedificación y el cambio de ubicación, para ajustarlo a la demanda actual de instalaciones, liberando un terreno sobre el que se plantea una edificación residencial, acorde
con los usos del entorno. La cesión correspondiente al aumento de edificabilidad concedido
se efectuaría sobre la propia parcela a través de la cesión de espacios libres, así como en
terrenos colindantes a las iglesias de San José y Fátima, para la recualificación de estas
zonas de la ciudad.
Dada la actual situación económica y la crisis del sector de la construcción, han hecho inviable el desarrollo residencial asignado a esta unidad de actuación. Este objetivo ha sido
rechazado por la propiedad conforme al escrito que se adjunta.
En la ficha de ordenación del “APE 17.03 Seminario” se detalla que, en caso de no producirse el citado traslado del colegio, el uso existente será a todos los efectos mantenido, y la
edificabilidad total existente para uso dotacional no se modificará, siendo esta la realmente
existente en la parcela. Este aprovechamiento objetivo asignado para uso dotacional privado se corresponde con el que ya estaba establecido en el Planeamiento anterior, a razón de
0,6 m²t/m²s.
Por tanto, se procede a eliminar dicha unidad de actuación de aumento de aprovechamiento.