Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063396)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (m-041), para eliminar la Unidad de Actuación UAA-17.03 "seminario", manteniendo el uso dotacional existente.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,
sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.d de
la LOTUS.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 29/04/2021, acordando la continuación del expediente.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo la finalidad de la modificación eliminar la unidad de actuación
APE 17.03, que fue delimitada en el Plan General Municipal como actuación discontinua de
aumento de aprovechamiento para implantar un nuevo uso residencial, y aunque el proyecto
gira en torno al interés del promotor, se deduce, de su aprobación por el Pleno municipal,
que se considera de interés público el mantenimiento de los usos dotacionales ya existentes
previamente a la delimitación del APE 17.03 en el Plan General Municipal. Además, se justifica que no se incrementa aprovechamiento lucrativo, manteniéndose el previsto para el uso
dotacional privado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1999.