Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063396)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (m-041), para eliminar la Unidad de Actuación UAA-17.03 "seminario", manteniendo el uso dotacional existente.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (m-041), para
eliminar la Unidad de Actuación UAA-17.03 "seminario", manteniendo el uso
dotacional existente. (2022063396)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 30 de septiembre de 2021.
Al no disponer Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita pretende eliminar la unidad de actuación APE 17.03, que fue
delimitada en el Plan General Municipal como actuación de aumento de aprovechamiento
discontinua al objeto de implantar un nuevo uso residencial, por lo que, tratándose de una
determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre
su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El Decreto-ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de
la disposición transitoria segunda, que prevé que podrá modificarse el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la