Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063423)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/1298.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según informe de 20 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad,
la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirecta, a los mismos a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según informe de 7 de septiembre de 2022, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:


– El vertido se realiza al brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa
de agua superficial “Río Guadiana V” (ES040MSPF000133550, código R-T17). Esta
masa de agua se incluye en la tipología de agua Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. LIC Río Guadiana Alto – Zújar. Zona de
captación de zona sensible (embalse de Montijo) declarada por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran
zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.



– El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que pretende autorizarse a
verter al brazo del río Guadiana es de 480.000 m3.



– Las características cualitativas del vertido que pretende autorizar CHG contempla que
deberán cumplir en todo momento los siguientes valores límite de emisión: Sólidos en
suspensión menor o igual que 35 mg/l. DBO5 menor o igual que 25 mg/l. DQO menor
o igual que 125 mg/l. Nitrógeno total menor o igual que 15 mg/l. Fósforo total menor
o igual que 2 mg/l. Cloruros menor o igual que 150 mg/l.

No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio
receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de
cuenca o cualquier norma legal vigente. En particular, se deberá aplicar al efluente
depurado el tratamiento complementario que se precise para proteger adecuadamente la calidad microbiológica de las aguas de la zona de baños de Medellín. En
cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las