Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con
el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando
su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta
fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. A
 unque se desconoce el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del
sistema de bombeo, se recomienda que proceda de fuentes alternativas (solar) o por
enganche a la red eléctrica. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de
combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del
equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido
en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por
lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.
10. 
Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
en el caso del olivar, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan
un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos
ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el
territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.