Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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17. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de Cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
5. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.