Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 08/03/2021, la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según
lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente
257/2021, para uso industrial (planta de hormigón) y riego reforestación, en la parcela 474 del polígono 14 del t.m. de Castilblanco (Badajoz). El volumen solicitado es de
3.500 m3 /año, de los cuales 3.000 m3 /año serían para uso industrial y 500 m3 /año
para riego de reforestación.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Por otra parte, según la documentación aportada, las aguas de lavado de camiones y de
la zona de carga del camión serán conducidas a una balsa decantación. Posteriormente,
estas aguas serán conducidas a una balsa de acumulación y, junto al agua de lluvia,
será utilizada para limpieza, evitar polvo y fabricación de hormigón.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 84,85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe
tener en cuenta lo siguiente:


–E
 l propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la
prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).



–L
 as aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.



–A
 efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de cuenca las
características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.



– En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una
copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que
el destino sea el riego, la zona regada.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el