Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta Ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho e informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; el Servicio de Prevención Calidad Ambiental
y Cambio Climático:
SE RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Felipe Sierra e Hijos, SL, con CIF
B-06155063, para el proyecto de planta de hormigón, en el término municipal de Castilblanco, (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9, relativa a” instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales
similares y derivados”.
Señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
es el AAU 21/008.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
La actividad que se define es la de Planta de hormigón, no gestiona por tanto residuos, ni
peligrosos ni no peligrosos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad