Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55567

Por todo lo indicado anteriormente se concluye lo siguiente:
1. Desde el punto de vista ambiental la instalación que nos ocupa estará sujeta al procedimiento de autorización ambiental unificada y al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental abreviada.
2. L
 a instalación objeto del presente informe puede considerarse compatible urbanísticamente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


2.1. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la disminución del requisito de
parcela mínima según lo indicado en el punto 5 de este informe.



2.2. S
 e obtenga de parte de la Junta de Extremadura la correspondiente calificación
rústica por la que se establezcan las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso
pretendido en la parcela de referencia.

Séptimo. Con fecha 2/06/2022, se emite Resolución favorable de Calificación Rústica.
Octavo. Con fecha 13 de mayo de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se
trascribe en el anexo III.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre..
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 5.9 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a “instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos
y otros materiales similares o derivados”.