Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de
aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para
el uso sostenible de productos fitosanitarios.


13. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.



14. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y
los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según
vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas
registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.



15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.



16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.



17. L
 a energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo no viene
descrita en el documento ambiental, en el caso de que no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y
los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o
limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).