Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.


9. S
 e aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.



10. E
 n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).

11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo
caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma
de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de
contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.


12. S
 e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán