Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera
que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones
que se señalan en el presente informe.
Asimismo, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de
maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra
(combustibles, aceites, etc.).
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación
de la concesión de aguas subterráneas solicitada y las incluidas en el presente informe
técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico
y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.