Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



55665

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Como ya se ha indicado en el presente informe, dos de las captaciones para riego se
ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras
que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos
del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que
no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro
de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido.
Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas
actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas
subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección
de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes
deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor del proyecto
solicitó, con fecha 04/04/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 1174/2014, para riego de 20,30 ha de cultivo leñoso (olivar) en
la parcela 43 del polígono 191 del T.M. Badajoz, a partir de tres captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 29.696 m3
/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades