Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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mitidos la planta para la producción de energía solar fotovoltaica. Además, en la categoría
de suelo de protección de Llanos que no se encuentre afectada por la delimitación de las
zonas ZEPA-ZIR, Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro,
con los condicionantes de haber obtenido la preceptiva licencia municipal y haber cumplimentado la evaluación correspondiente ante el organismo competente y siempre que las
citadas instalaciones se sitúen además en áreas con escasa vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica “Pinuela” de 9,5220 Mwp, debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. E
 dificabilidad máxima: 150 m2/Ha (Artículo 3.4.30 del PGM).
3. Las construcciones deberán retranquearse como mínimo 5 m. a linderos y 15 m. a eje
de caminos o vías de acceso y a las zonas de protección de los viales, salvo mayores
limitaciones establecidas en estas normas para casos específicos u otras disposiciones
aplicables. (Artículo 3.4.30 del PGM).
4. L
 a distancia a núcleo urbano será de al menos 1,5 Km. En caso de implantación del
uso a una distancia menor a 1,5 Km. del límite del núcleo urbano principal se deberá
justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del
resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superan el
15% de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo. La superficie de suelo urbano del
núcleo principal será la englobada en el perímetro continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor.
Se podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo
urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan solo por un viario o vía
pecuaria. Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste
tan solo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido
afectadas por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión
de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite.
Se prohíbe la implantación de plantas para la producción de energía solar en cualquier
suelo clasificado como Suelo Urbanizable. (Artículo 3.4.30 del PGM).
5. A
 ltura máxima de las edificaciones 7 m. a cornisa, medida en cada punto del terreno,
salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos. (artículo 3.4.30 del PGM).