Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en
materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Tras el dictado de la Sentencia 566/2021, de treinta de diciembre de 2021, por parte de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Procedimiento Ordinario 85/2021), y a la vista del contenido de su fallo, con fecha 26 de enero de
2022 se solicitó a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un pronunciamiento sobre la validez del previo informe urbanístico emitido por dicho órgano directivo
con fecha 18 de noviembre de 2021, o en su defecto, la formulación de un nuevo informe
urbanístico, tras el dictado de la Sentencia precitada.
En respuesta a dicha petición, con fecha 28 de febrero de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite un nuevo informe urbanístico a los efectos previstos
en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 15 de febrero de 2010, publicado en el DOE
n.º 60, de 30 de marzo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural-Llanos (SNU-PLL).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en
el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos per-