Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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dictada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se
aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del Plan General Municipal de Cáceres,
para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) y se establecen medidas de
protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de
crecimiento, la viabilidad ambiental del presente proyecto en cuanto a su ejecución, puesta
en marcha y explotación queda condicionada al resultado del Recurso de Casación interpuesto contra la misma ante el Tribunal Supremo, debiendo matizarse que aunque la Parte
Dispositiva del Auto dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud del cual se acuerda la
ejecución provisional de la Sentencia 566/2021, de treinta de diciembre de 2021, establece,
entre otras medidas provisionales (apartado 3), que “ Las Administraciones Públicas competentes podrán tramitar los procedimientos administrativos de autorización hasta que se dicte
la propuesta de resolución, no pudiendo dictar la autorización que ponga fin al procedimiento,
siempre que se trate de un suelo incluido en la Resolución mencionada y que la autorización
permitiese la instalación de una planta para la producción de energía solar fotovoltaica”, esta
limitación no opera a los efectos de formular la presente declaración de impacto ambiental,
por ser su naturaleza jurídica la de informe preceptivo y determinante (vgr. artículo 5.3 d) de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y artículo 3.14 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA), el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, así como
información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto ISF “Piñuela” de 9,522 MWp de potencia y las infraestructuras
de evacuación de energía eléctrica asociada es Mururoa Solar, SL, con CIF B-10494508 y
domicilio social en c/ San Antón 9, 3º, 10003, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en
la construcción de la ISF denominada “Piñuela” constituido por una planta de generación