Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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— Con fecha 21 de febrero de 2022 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal informa que la zona ocupada por la planta solar
fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación la vegetación actúa según usos
del SigPac son pastizal.
La zona de instalación de la planta solar fotovoltaica y la línea subterránea de evacuación, por tratarse de un terreno llano con cobertura de pastizal procedente de zonas
degradadas de agricultura de secano y con pies dispersos de encinas no se esperan
efectos negativos apreciables de erosión.
Se prevé según el estudio de expediente afecta a superficies declaradas como forestal,
por tanto, para la ocupación por las diferentes instalaciones, esta supondría un cambio
de uso del suelo.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a
montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cuestión que se señala para el
procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente el cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:


• Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declara como forestal por
tanto para la ocupación por las diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de
uso del suelo.



• Se recuerda que cualquier actuación en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se tegula la realización de determinas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.



• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizan de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.



• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m, y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.