Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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deberá incluir un estudio del acceso existente, considerando su posible acondicionamiento, e incluyendo el correspondiente estudio de tráfico, tanto cuantitativo como
cualitativo, para adecuarlo al tipo de tráfico e intensidad de uso que provocaría la
instalación objeto de este informe.


3º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las
obras contempladas en el expediente GE-M/10/20, en relación con el cual se solicita el informe de esta Administración de Carreteras, sea completado el proyecto
en los términos expuestos en el presente informe y tramitada la correspondiente
autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la
ejecución de las obras. Para ello, deberá ser presentada ante dicha Administración
la correspondiente solicitud de autorización, a la cual se adjuntará el citado proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde
se definan con suficiente detalle todas las instalaciones a construir en las zonas de
protección de la carretera (accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía,
etc.), así como un estudio detallado para demostrar que la instalación fotovoltaica
no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos
para la seguridad viaria y, en caso de que éstos se produjeran, las medidas a adoptar para evitarlo.



Todo lo cual se informa favorablemente para su conocimiento, en respuesta a su
petición de Informe, al efecto de que sean tenidos en cuenta los aspectos indicados
en la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.”

Complementariamente, se informa que el proyecto de la planta solar identifica una
afección de la línea de evacuación de energía (LAT 45 kV) consistente en cruzamiento
subterráneo sobre la alternativa 5 del Estudio Informativo de clave EI-1-CC-13 “Alternativas de conexión entre la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y la autovía de la Plata (A66) en el entorno de Cáceres”.
La definición detallada de dicha afección deberá quedar definida convenientemente en
el proyecto que se presente para obtener la autorización de esta Administración de Carreteras del Estado para la construcción de la instalación solar y su línea de evacuación.
— Con fecha 15 de diciembre del 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto no incide sobre competencias
de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las
normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de
regadíos o concentración parcelaria en los títulos II, IV V de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.