Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.



• La vida útil de la instalación se estima en 35 años. Una vez finalizada la vida útil, en
caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento
y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que
previamente tenía.

— Con fecha 21 de octubre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe
haciendo referencia al informe previo EIA-0203/2021 ya que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el proyecto que puedan
originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico.
“Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación:
Dado que, según se desprende de la documentación aportada, existen numerosos cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, se señala que esos cruces,
así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación
de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una
captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo
otorgamiento es competencia de esta Confederación.