Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022
55613
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a
montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cuestión que se señala para el
procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente el cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declara como forestal por
tanto para la ocupación por las diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de
uso del suelo.
• Se recuerda que cualquier actuación en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se tegula la realización de determinas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizan de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m, y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y
se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las conas delimitadas previamente.
• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable
y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar
servicio de manera individual a cada instalación.
Martes 15 de noviembre de 2022
55613
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a
montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cuestión que se señala para el
procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente el cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declara como forestal por
tanto para la ocupación por las diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de
uso del suelo.
• Se recuerda que cualquier actuación en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se tegula la realización de determinas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizan de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m, y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y
se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las conas delimitadas previamente.
• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable
y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar
servicio de manera individual a cada instalación.