Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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uso de fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época
en el año 2019, que marca como Época de Peligro Alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2019, ambos inclusive.


2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el
promotor tiene en cuenta que:

La planta solar fotovoltaica “Jabalí 1” y la línea de evacuación asociada no supone
un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase de construcción los volúmenes de
químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de
accidente, producir una catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se controlará
con las medidas preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas
antes del comienzo.
3. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio para evitar
el periodo reproductor de la fauna.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.