Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Con fecha 5 de mayo de 2022, el promotor remite, tanto un nuevo estudio de impacto
ambiental del proyecto, en el que se recogen las modificaciones realizadas para cumplir
con las condiciones impuestas por los organismos consultados, como el resto de documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, el promotor, ha teniendo en cuenta
los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de
impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por el promotor en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones
que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos el promotor manifiesta su
conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones del promotor a la alegación de ADENEX:
El promotor responde a la alegación de ADENEX del siguiente modo:
“Primero. Que la sociedad presentó la solicitud de evaluación de impacto ambiental por
vía ordinaria el pasado 1 de octubre de 2021.
Segundo. Que basándose la alegación de ADENEX exclusivamente en poner de manifiesto la existencia de un recurso contencioso-administrativo todavía no resuelto mediante sentencia firme, hay que subrayar que tanto en el momento de dicha solicitud
y hasta la fecha del presente escrito, la regulación vigente del Plan General Municipal
(PGM) de Cáceres, en lo que afecta a las determinaciones del planeamiento y uso de
suelo a que debe someterse la instalación propuesta por la sociedad que represento, es
la introducida, por la modificación puntual del PGM de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No
Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) aprobada por resolución de la Consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con fecha 1 de diciembre de
2020 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 242 el día 17 de diciembre de
2020 a la que hace referencia la Alegación de ADENEX. Consiguientemente a la fecha
de hoy la ordenación aplicable que debe valorarse para verificar el cumplimiento por el
proyecto propuesto es la establecida por la indicada Modificación Puntual y no otra, re-