Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Esta modificación que afecta especialmente al artículo 3.4.39 del PGM cambiaba la limitación que hasta entonces existía:
En caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de
planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con limitaciones de 5MW Y/0 10
Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que
las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. Queda prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés
público.”
La nueva redacción del citado artículo establece:
En la categoría protección de Llanos que no se encuentren afectadas por la delimitación
de las ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro,
y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico
de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:


a. O
 btención de la preceptiva calificación urbanística, licencia municipal, y cumplimentar la evaluación ambiental correspondiente ante el organismo competente.



b. Ubicación en áreas de escasa vegetación arbórea.

Con esta modificación se dio entrada a la posibilidad de instalación de grandes plantas industriales de producción de energía solar fotovoltaica para su venta al mercado, afectando
a una parte considerable del suelo no urbanizable protegido de Cáceres (17.562 has.)
Contra esta modificación ADENEX presentó en mayo de 2021 recurso ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJEx (Procedimiento Ordinario no 85/2021).
Por ello consideramos conveniente comunicar que la autorización del PGM de Cáceres para
la instalación de plantas solares en el SNUP-Ll de más de 5MW y/o 10 Has está pendiente
de la sentencia del TSJEx sobre el recurso interpuesto por esta asociación.”
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad dio traslado al promotor de los informes recibidos durante los trámites de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del
proyecto y en el estudio de impacto ambiental,